¿Cómo deducir mi donación del Impuesto a las ganancias?
Fundación Cultura de Trabajo es exento de IVA e Impuesto a las Ganancias, y a su vez, le da la posibilidad a sus donantes de deducir sus donaciones de la declaración jurada anual de Impuesto a las Ganancias, tal como figura en el Art 81 C de Impuestos a las Ganancias.
La deducción del impuesto se hace obligatoriamente por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2.
El límite máximo para deducir anualmente es el 5% de la ganancia neta.
Para corroborar que la Fundación Cultura de Trabajo está habilitada y posee el Certificado de Exención vigente para la deducción de ganancias, usted puede ingresar a http://www.afip.gob.ar/genericos/exentas/rg2681/
CUIT Nº 30- 71600757-6
Recuerde que la donación debe realizarse a través de tarjeta de crédito o transferencia bancaria y deberá presentar en su declaración el número de recibo correspondiente a la donación que desde la Fundación le facilitaremos.
¿Qué es el formulario 572 web?
http://www.afip.gob.ar/572web/
ACTUALIZACION INFORMACION 2024
Posibilidad de deducir nuevamente las donaciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia
El impuesto cedular, que impedía la deducción de donaciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia alcanzados por este régimen, quedó derogado con la aprobación de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (publicación en BORA, 08/07/24). A partir de la aprobación de esta ley y su reglamentación a través de la Resolución Nº 5531/2024 de la Asociación Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se habilitó nuevamente a los trabajadores en relación de dependencia a deducir las donaciones del impuesto a las ganancias siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Impuestos a las Ganancias, entre ellos:
A. Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
B. Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. La donación se hará mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito.
C. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Las deducciones se podrán realizar para todas las donaciones realizadas a partir del 1/1/2024 a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) que se encuentra nuevamente habilitado.